Una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa abre un debate que trasciende la propiedad industrial: ¿qué ocurre cuando una marca comercial es cuestionada por mujeres que se presentan ante el Estado como víctimas de trata y explotación?
CDMX. Hay asuntos jurídicos que parecen pertenecer exclusivamente a los tribunales y otros que, por su dimensión humana, terminan convirtiéndose en preguntas para toda la sociedad. El caso de las marcas “Gloria Trevi” pertenece a esta segunda categoría.
El pasado 11 de julio de 2026, la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió el expediente 1260/25-EPI-01-11, promovido por Guadalupe del Carmen Carrasco Álvarez, Erika Aline Hernández Ponce de León y Marlene Leticia Calderón Derat contra una resolución del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Las tres mujeres solicitaron la nulidad de diversos registros marcarios cuya titular es Gloria de los Ángeles Treviño Ruiz. De acuerdo con el documento analizado, las promoventes sostuvieron que esos signos estaban vinculados con el contexto en el que, según sus alegaciones, habrían ocurrido hechos de trata, explotación sexual y otras formas graves de violencia.
Pero el Tribunal no entró al fondo de esa discusión.
La Sala determinó que las promoventes carecían de interés jurídico para solicitar la nulidad porque no acreditaron ser titulares de una marca que compitiera con las registradas. Incluso señaló que los expedientes digitales de diversas causas penales presentados por ellas no resultaban suficientes para acreditar ese interés.
¿Una controversia de marcas puede analizarse sin mirar a las personas?
El documento plantea una paradoja: las mismas mujeres podrían estar jurídicamente relacionadas con los derechos marcarios cuando éstos son objeto de procedimientos para protegerlos, pero quedar desvinculadas cuando ellas intentan cuestionar su validez desde una afectación personal que consideran directamente relacionada con su historia.
El debate, por tanto, deja de ser únicamente comercial.
La pregunta de fondo es mucho más incómoda: ¿puede el derecho de propiedad industrial convertirse en una puerta cerrada para una persona que afirma que determinado signo comercial está relacionado con el sistema mediante el cual fue víctima de explotación?
El análisis contenido en el documento sostiene que la respuesta judicial debió considerar con mayor profundidad el marco constitucional y de derechos humanos, particularmente el artículo 1º de la Constitución, que obliga a las autoridades a interpretar las normas favoreciendo la protección más amplia de los derechos humanos.
La discusión tampoco se limita al derecho mexicano.
El texto señala que el caso debía observarse a la luz de instrumentos internacionales como el Protocolo de Palermo, CEDAW y la Convención de Belém do Pará, particularmente por tratarse de alegaciones relacionadas con trata, explotación sexual y violencia contra mujeres.
Esto no significa que una persona que se reconoce como víctima tenga automáticamente derecho a obtener la nulidad de una marca. El punto es otro: que esa condición y la afectación personal que alega sean consideradas al momento de determinar si existe legitimación para acudir ante la justicia.
Y es precisamente ahí donde el caso adquiere una dimensión que podría ir mucho más allá del nombre de una artista.
Porque el verdadero cuestionamiento es si los derechos económicos y de propiedad industrial pueden analizarse de manera aislada cuando enfrente existen alegaciones de violencia, trata y explotación.
Una sentencia que deja una pregunta abierta
La resolución fue adoptada por unanimidad por los magistrados Gabriela Badillo Barradas, Luis Edwin Molinar Rohana y Ely Cruz Pérez.
Más allá de las posiciones individuales y de la enorme carga mediática que históricamente ha acompañado al nombre de Gloria Trevi, el expediente plantea una discusión jurídica de mayor alcance.
¿Puede una persona tener una afectación jurídica directa respecto de una marca sin ser propietaria de una marca competidora?
El documento sostiene que esa es precisamente la pregunta constitucional que quedó insuficientemente resuelta.
Y quizá ahí radique la verdadera importancia de esta sentencia: no solamente en determinar quién puede impugnar una marca, sino en establecer hasta dónde debe llegar la justicia cuando un derecho patrimonial entra en contacto con los derechos fundamentales de quienes se presentan ante el Estado como víctimas.
Una marca puede tener un valor económico.
Un nombre puede convertirse en una industria.
Pero cuando detrás de ese nombre existen personas que alegan haber sufrido violencia y explotación, el expediente deja de ser solamente sobre propiedad intelectual.
Se convierte en una pregunta sobre justicia, acceso a la verdad y derechos humanos.



